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Catalogo de Método de pago y Formas de Pago CDFI 3.3 SAT


Hay que empezar con diferenciar el Método de Pago con la Forma de Pago, en la versión 3.2 CFDI del SAT, publicado en el 2016, se nos decía que la Forma de pago se utilizaba para expresar si el CFDI fue pagado en una sola exhibición o en parcialidades, y que el Método de pago era para especificar con que fue pagado el CFDI (Efectivo, cheque, Tarjeta de debito, Tarjeta de Crédito, etc.). Pero ahora en la versión 3.3 esto se invierte, es decir, el Método de Pago se utiliza para decir si el CFDI su pagado en una sola exhibición o en parcialidades, y la Forma de pago para decir con que fue pagado el CFDI.

Una vez que ya se explico cómo diferenciar cada uno de estos catálogos del SAT, describiremos cada uno de las claves que tiene cada catalogo.

Método de Pago

En este catalogo existen dos claves, que son, PUE (Pago en una sola exhibición) y PPD (Pago en parcialidades o diferido).

El PUE (Pago en una sola exhibición), se utiliza cuando el CFDI ya se pago o se está pagando al momento de su emisión.

El PPD (Pago en parcialidades o diferido), se utiliza cuando el CFDI va a ser pagado con posterioridad a la emisión de este, ya sea en un solo pago o en parcialidades.

Forma de Pago

En este catalogo se pueden observar diferentes conceptos de pago (como se puede ver en la siguiente imagen).

De estos conceptos algunos son conocidos y otros poco conocidos, por el poco uso que se les da en la práctica diaria, por eso solo hablaremos de los poco conocidos, y se describen a continuación.

Dación en Pago. Este se refiere a una forma de pago por la cual el sujeto, llamado deudor, se obliga a entregar una cantidad o cosa diferente en calidad o especie a la que se había establecido entregar al otro sujeto, llamado acreedor, en el momento que se creó la obligación. Esto solo puede suceder si el acreedor está de acuerdo.

Pago de subrogación. Esta situación se da cuando un tercero (subrogado) paga voluntariamente y con su propio dinero una obligación ajena, esta deuda se extingue entre el acreedor original (subrogante) y el deudor, pero subsiste ya que el deudor aun sigue con la deuda, pero con un nuevo acreedor (subrogado).

Los requisitos para que esta situación se dé son:

-Que haya un tercero no interesado

-El pago puede ser sin voluntad del deudor.

-Debe de haber un consentimiento del acreedor.

-Debe constar de forma expresa.

-Se debe de sujetar a las reglas de cesión de derechos.

Pago por consignación. Esto es un medio externo de pago, esta situación se da cuando el acreedor no quiere recibir el pago o si no se tiene la certeza de quien es el acreedor; en este caso el deudor hace el pago a un tercero (Tribunal o tesorero municipal del banco en el cual se deba pagar).

Para realizar este acto no se ocupa el consentimiento del acreedor. Los pasos de este proceso son:

-El pago en si de la cosa a pagar, ante las autoridades competentes.

-La autoridad informa al acreedor que el pago ya se realizo y lo llama a aceptar el pago.

Condonación. Esto sucede cuando el acreedor renuncia a su derecho de exigir una deuda, lo cual extingue total o parcialmente la obligación. Se encuentran distintas formas de condonación.

-Voluntaria: Renuncia el acreedor al derecho de cobro de la deuda.

-Forzada: Se le puede imponer la renuncia de su obligación en los ejemplo de, cuando una empresa quiebra.

-Total: Se renuncia al total de la deuda.

-Parcial: Se renuncia a una parte de la deuda.

-Intervivos: Se produce entre personas fisicas o juridicas vivas.

-Mortis causa: Por la muerte del deudor lleva a la condonación de la deuda.

Compensación. Esta situación se da cuando ambas partes son acreedores y deudores, esto neutraliza las deudas y se extingues obligaciones. Para esto la deuda debe de ser liquida, cierta y exigible.

Novación. Esta situación se crea cuando las partes involucradas de un contrato, acuerdan una nueva obligación, en sustitución a la ya existente.

Confusión. Esto sucede cuando el acreedor y el deudor es la misma persona. Esto se puede explicar por medio del siguiente ejemplo:

Cuando una persona (A) se obliga con una persona (B) al pago por un bien o servicio, pero la persona (A) fallece y queda como heredero la persona (B). Esto hace que la persona (B) tenga el bien pero tambien tiene la deuda.

Remisión de deuda. Podemos decir que este concepto es el perdón de la deuda del acreedor hacia el deudor. Podemos encontrar este concepto en el título Quinto, capitulo III, del CFF.

Prescripción o caducidad. Ese concepto se puede definir como el medio de adquirir bienes o de liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.

A satisfacción de acreedor. Este se refiere simplemente satisfacer al acreedor, la cual puede ser con alguna de las formas antes mencionadas (Dación en pago, novación, compensación, etc.) para que se extinga la obligación de pago.

Aplicación de Anticipos. Esta situación no es una forma de extinción de la deuda, pero es utilizada para señalar que hay un pago previo a compra venta de algún bien o prestación de servicio.

Por definir. Este concepto se utilizara cuando se emita una factura que aun no es pagada. Esto implica que aun no corren lo efectos fiscales para el ISR (Impuesto sobre la Renta).

Cada vez que se utilice este concepto, y una vez que se pague la factura, se tendrá que realizar un complemento de pago.

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