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CFDI Complemento de recepción de pago

CFDI Complemento de recepción de pagos

A partir del pasado 1 de septiembre 2018 entro en vigor la emisión obligatoria del CFDI con complemento de pago, para todos los contribuyentes que emitan un CFDI en parcialidades o pago diferido.

Los datos que debe de llevar el complemento de pago son:

  • El tipo de CFDI “Pago”

  • Uso de CFDI “P01 Por Definir”

  • Clave Producto o Servicio “84111506”

  • Clave Unidad de Medida “ACT”

  • Señalar “cero pesos” en el monto total de la operación

  • En el complemento de pago, detallar la cantidad que se paga y vincular la factura que se está pagando

Se tendrá que emitir un CFDI con complemento cada vez que se reciba un pago; se podrá optar por emitir un solo CFDI con complemento de pago por todos los pagos recibidos dentro de un mismo mes, siempre y cuando estos sean del mismo receptor y se vinculen con la factura correspondiente. En el caso de recibir un solo pago para liquidar varias facturas, solo se tendrá que emitir un CFDI con complemento identificando las facturas a liquidar.

Cuando se emita el CFDI con complemento de pago, se tendrá que diferencial entre “Fecha” y “Fecha de pago”, de la siguiente manera:

  • Fecha: deberá ir la fecha y hora en la que se expide el CFDI con complemento.

  • Fecha de pago: deberá ir la fecha y hora en la que se recibió el pago (en caso de cheques, deberá de llevar la fecha y hora en la que se recibe el cheque, aunque este se vea reflejado al día siguiente).

Al momento de emitir el complemento de pago, no se deben desglosar los impuestos trasladados y retenidos, ya que de la cantidad pagada se tomará la proporción correspondiente a los integrados en la factura.

El tiempo máximo que se tiene para emitir el complemento de pago es a más tardar el décimo día natural del mes siguiente al que se recibió el pago.

Los únicos contribuyentes que tienen la opción de no emitir CFDI con complemento de pago, durante el ejercicio fiscal 2018, son los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), y únicamente con operaciones donde el importe total del CFDI sea menor o igual a $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 MXN).

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