Estimulo Fiscal 50% del IVA en Zona Fronteriza Norte (IVA tasa 8%)
En la región fronteriza norte se aplicará a partir del 1ro de enero de 2019, una tasa del 8% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la cual corresponde a un 50% de la tasa del impuesto prevista en el articulo 1ro de la Ley del IVA. Esto según lo publicado en el decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, la cual se encuentra en el diario oficial de la federación del 31 de diciembre de 2018.
Para solicitar este estimulo deberán solicitar la inscripción al Padrón de Beneficiarios del Estimulo para la Región Fronteriza Norte.
Requisitos para inscripción al padrón :
Solicitar autorización ante el SAT antes del 31 de Marzo del 2019
Acreditar que su domicilio fiscal, de su establecimiento o sucursal está en la región fronteriza norte, por lo menos de 18 meses. Y si son contribuyentes con inicio de actividades, deberán acreditar capacidad económica, activos e instalaciones.
No se gocé de otro estimulo fiscal.
Contar con firma electrónica, Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones y tener acceso al Buzón Tributario.
Colaborar con el SAT en el programa de tiempo real.
En casos especificados en el articulo decimo tercero del presente decreto, no se les aplicará el estímulo fiscal del IVA al 50%, estos son los casos:
La enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles.
El suministro de contenidos digitales, tales como audio o video o de una combinación de ambos, mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos, entre otros.
Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el registro federal de contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo.
Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción.
Tampoco será aplicable el estímulo fiscal previsto en el artículo Décimo Primero del presente Decreto, a aquéllos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere esta fracción y no hubieran acreditado ante el Servicio de Administración Tributaria que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes.
Los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis, del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere dicho artículo.
A considerar:
Es opcional su aplicación.
El presente decreto entrara en vigor el 1 de enero 2019 y estará vigente durante el 2019 y 2020.