Estímulos Fiscales de IVA para Servicios Parciales de Construcción de Casa Habitación
De acuerdo con el artículo 9 fracción II de la LIVA, las construcciones para casa habitación quedan exentas del IVA, pero no se mencionan los servicios parciales realizados para finalizar la obra.
Pero remitiéndonos al artículo 29 del Reglamento de la LIVA, este si menciona los servicios prestados para la construcción de inmuebles destinados a casa habitación, diciendo que estos también van comprendidos en lo establecido en el artículo 9 fracción II de la LIVA.
Sin embargo, en un Decreto publicado el 22 de enero del 2015 en el DOF, en su artículo segundo, menciona que, a partir del ejercicio fiscal del 2015 los prestadores de servicios parciales de construcción a casa habitación deberán trasladar el IVA conforme a la ley.
De acuerdo con un decreto publicado el 26 de marzo del 2015 en el Diario Oficial de la federación, los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción para casa habitación se les otorgara un estimulo del 100% del IVA.
Conforme a lo anterior, hay que comprender que se categorizan como servicios parciales de construcción aquellos que proporcionen la mano de obra y los materiales, ejemplo de estos serían, servicios de carpintería, herrería, plomería, entre otros. Y no entrarían proveedores que solo otorguen el material, como aquel al cual solo se le compra la barrilla, el cemento, etc.
Los requisitos para aplicar este estimulo son:
1. No trasladar el IVA por los servicios prestados.
2. Expedir CFDI que contenga:
a. El domicilio del inmueble donde se presta el servicio.
b. Número de permiso, licencia o autorización de construcción.
3. Manifiesto del prestatario donde se exprese:
a. Que los inmuebles donde se proporciona el servicio se
destinen a casa habitación.
b. Número de permiso, licencia o autorización de construcción.
c. Voluntad de asumir la responsabilidad solidaria por el IVA,
correspondiente al servicio parcial proporcionado, en caso de alterarse el destino del inmueble para casa habitación.
Para detallar lo antes mencionado imaginemos una factura en la cual se presten servicios de carpintería, en la descripción del concepto deberá de llevar el servicio que se presta mas el número de licencia y el domicilio del inmueble, ejemplo “Servicios de carpintería para el inmueble casa habitación ubicado en XXXXXX con número de licencia de construcción XXXXXX”. Continuando con el ejemplo, imaginemos que el servicio fue por la cantidad de $10,000 MXN mas IVA, por lo cual al tener el estímulo no deberá de contenerse en la factura el IVA, quedando de la siguiente manera: Subtotal = $10,000, IVA tasa exenta = $0, Total = $10,000.
Y por parte del prestatario deberá de llenar el formato 61 conforme al decreto antes mencionado para que sea aplicable el estímulo del IVA al prestador de servicios.
Ejemplo del Formato:
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